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Impuesto del 19% IVA si está incluido. El precio del servicio de Planes ya está incluido el impuesto IVA, de acuerdo a la reglamentación Nacional.
POLÍTICA DE REGISTRO MENORES DE EDAD POR DISPOSICIÓN DE LA LEY 679 DE 2001
De acuerdo con la Ley 679 del 3 de Agosto de 2001 expedida por El Congreso de la República y Ley 1336 de 2009, mediante la cual se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. De conformidad con lo establecido en dichas leyes, las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Hoteles B3 advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados como delitos y por tanto sancionados penal y administrativamente, conforme con las leyes vigentes. En virtud de esto, todo huésped menor de edad en el momento de su registro debe presentarse con la documentación descrita a continuación según corresponda su caso, en caso de no contar con ella, Hoteles B3 se reserva el derecho de admisión de acuerdo a normativa.
PADRES: Si el Menor de Edad está acompañado de un solo padre, no se requiere autorización del otro. El documento legal que permite acreditar el grado de parentesco por consanguinidad o civil entre un Menor de Edad y sus padres es el registro civil de nacimiento o tarjeta de Identidad
DOCUMENTO OBLIGATORIOS: Los documentos obligatorios a presentar para el registro de llegada (check in) de un menor de edad que SÍ esté acompañado de sus padres, sea colaborador o no de Hoteles B3, son: 1. Documento de identificación original de los adultos. 2. Documento de identificación original del Menor de Edad 3. Registro civil o acta de nacimiento, que permita verificar el grado de parentesco en primer grado de consanguinidad (padre biológico – hijo) o primer grado de parentesco civil (padre adoptivo – hijo adoptivo). No se autoriza acudir a criterios auxiliares para acreditar el parentesco.
TUTOR: Los documentos obligatorios a presentar para el registro de llegada (check in) de un Menor de Edad que NO esté acompañado de sus padres sino de un Tutor o Curador, son: 1. Documento de identificación original de los adultos. 2. Documento de identificación original del Menor de Edad en caso de que por edad deba tenerlo. 3. Escritura pública de guarda testamentaria o sentencia judicial de guarda legítima o guarda dativa que corrobore que alguno de los adultos que acompaña al Menor de Edad es su Tutor o Curador. No se autoriza acudir a criterios auxiliares para acreditar la curaduría o tutoría.
POLITICA DE REGISTRO MENORES DE EDAD ADULTO RESPONSABLE: Los documentos obligatorios a presentar para el registro de llegada (check in) de un Menor de Edad que NO esté acompañado de sus padres sino de un adulto responsable (Ej. abuelo, tío, primo, amigo, etc.), son: 1. Documento de identificación original del adulto responsable. 2. Documento de identificación original del Menor de en caso de que por edad deba tenerlo. Registro civil o acta de nacimiento que permita verificar el grado de parentesco en primer grado de consanguinidad (padre biológico – hijo) o primer grado de parentesco civil (padre adoptivo – hijo adoptivo) entre el Menor de Edad y sus padres Información tomada de Política Alojamiento menores de edad, El documento original de autorización de los padres o uno de sus padres, junto con la copia del documento de identificación de quienes dieron la autorización. La autorización de los padres al adulto responsable debe informar de forma expresa que se autoriza que el Menor de Edad se aloje en compañía del adulto responsable.
NOTA: En caso de considerarlo necesario, puede comunicarse con la Policía en cualquier momento, la recepción cuenta con los números de contacto directo para tal efecto.
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Impuesto del 19% IVA si está incluido. El precio del servicio de Planes ya está incluido el impuesto IVA, de acuerdo a la reglamentación Nacional.
POLÍTICA DE REGISTRO MENORES DE EDAD POR DISPOSICIÓN DE LA LEY 679 DE 2001
De acuerdo con la Ley 679 del 3 de Agosto de 2001 expedida por El Congreso de la República y Ley 1336 de 2009, mediante la cual se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. De conformidad con lo establecido en dichas leyes, las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Hoteles B3 advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados como delitos y por tanto sancionados penal y administrativamente, conforme con las leyes vigentes. En virtud de esto, todo huésped menor de edad en el momento de su registro debe presentarse con la documentación descrita a continuación según corresponda su caso, en caso de no contar con ella, Hoteles B3 se reserva el derecho de admisión de acuerdo a normativa.
PADRES: Si el Menor de Edad está acompañado de un solo padre, no se requiere autorización del otro. El documento legal que permite acreditar el grado de parentesco por consanguinidad o civil entre un Menor de Edad y sus padres es el registro civil de nacimiento o tarjeta de Identidad
DOCUMENTO OBLIGATORIOS: Los documentos obligatorios a presentar para el registro de llegada (check in) de un menor de edad que SÍ esté acompañado de sus padres, sea colaborador o no de Hoteles B3, son: 1. Documento de identificación original de los adultos. 2. Documento de identificación original del Menor de Edad 3. Registro civil o acta de nacimiento, que permita verificar el grado de parentesco en primer grado de consanguinidad (padre biológico – hijo) o primer grado de parentesco civil (padre adoptivo – hijo adoptivo). No se autoriza acudir a criterios auxiliares para acreditar el parentesco.
TUTOR: Los documentos obligatorios a presentar para el registro de llegada (check in) de un Menor de Edad que NO esté acompañado de sus padres sino de un Tutor o Curador, son: 1. Documento de identificación original de los adultos. 2. Documento de identificación original del Menor de Edad en caso de que por edad deba tenerlo. 3. Escritura pública de guarda testamentaria o sentencia judicial de guarda legítima o guarda dativa que corrobore que alguno de los adultos que acompaña al Menor de Edad es su Tutor o Curador. No se autoriza acudir a criterios auxiliares para acreditar la curaduría o tutoría.
POLITICA DE REGISTRO MENORES DE EDAD ADULTO RESPONSABLE: Los documentos obligatorios a presentar para el registro de llegada (check in) de un Menor de Edad que NO esté acompañado de sus padres sino de un adulto responsable (Ej. abuelo, tío, primo, amigo, etc.), son: 1. Documento de identificación original del adulto responsable. 2. Documento de identificación original del Menor de en caso de que por edad deba tenerlo. Registro civil o acta de nacimiento que permita verificar el grado de parentesco en primer grado de consanguinidad (padre biológico – hijo) o primer grado de parentesco civil (padre adoptivo – hijo adoptivo) entre el Menor de Edad y sus padres Información tomada de Política Alojamiento menores de edad, El documento original de autorización de los padres o uno de sus padres, junto con la copia del documento de identificación de quienes dieron la autorización. La autorización de los padres al adulto responsable debe informar de forma expresa que se autoriza que el Menor de Edad se aloje en compañía del adulto responsable.
NOTA: En caso de considerarlo necesario, puede comunicarse con la Policía en cualquier momento, la recepción cuenta con los números de contacto directo para tal efecto.
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POLÍTICA DE REGISTRO MENORES DE EDAD POR DISPOSICIÓN DE LA LEY 679 DE 2001
De acuerdo con la Ley 679 del 3 de Agosto de 2001 expedida por El Congreso de la República y Ley 1336 de 2009, mediante la cual se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. De conformidad con lo establecido en dichas leyes, las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Hoteles B3 advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados como delitos y por tanto sancionados penal y administrativamente, conforme con las leyes vigentes. En virtud de esto, todo huésped menor de edad en el momento de su registro debe presentarse con la documentación descrita a continuación según corresponda su caso, en caso de no contar con ella, Hoteles B3 se reserva el derecho de admisión de acuerdo a normativa.
PADRES: Si el Menor de Edad está acompañado de un solo padre, no se requiere autorización del otro. El documento legal que permite acreditar el grado de parentesco por consanguinidad o civil entre un Menor de Edad y sus padres es el registro civil de nacimiento o tarjeta de Identidad
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NOTA: En caso de considerarlo necesario, puede comunicarse con la Policía en cualquier momento, la recepción cuenta con los números de contacto directo para tal efecto.
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De acuerdo con la Ley 679 del 3 de Agosto de 2001 expedida por El Congreso de la República y Ley 1336 de 2009, mediante la cual se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. De conformidad con lo establecido en dichas leyes, las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Hoteles B3 advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados como delitos y por tanto sancionados penal y administrativamente, conforme con las leyes vigentes. En virtud de esto, todo huésped menor de edad en el momento de su registro debe presentarse con la documentación descrita a continuación según corresponda su caso, en caso de no contar con ella, Hoteles B3 se reserva el derecho de admisión de acuerdo a normativa.
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DOCUMENTO OBLIGATORIOS: Los documentos obligatorios a presentar para el registro de llegada (check in) de un menor de edad que SÍ esté acompañado de sus padres, sea colaborador o no de Hoteles B3, son: 1. Documento de identificación original de los adultos. 2. Documento de identificación original del Menor de Edad 3. Registro civil o acta de nacimiento, que permita verificar el grado de parentesco en primer grado de consanguinidad (padre biológico – hijo) o primer grado de parentesco civil (padre adoptivo – hijo adoptivo). No se autoriza acudir a criterios auxiliares para acreditar el parentesco.
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Menú: Cena especial mexicana.
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Cena “Noche Mexicana”
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